Coronavirus: ayudas y medidas urgentes para autónomos

By 22 abril, 2020Actualidad, Artículos
Coronavirus ayudas y medidas urgentes para autónomos

Para reducir el impacto económico generado por la situación de alarma que se está produciendo en España, el ejecutivo ha iniciado un plan de choque con una partida de 14.400 millones de euros para ayudar a pymes y autónomos que han paralizado su actividad laboral y, que ha llevado a muchos al cierre de sus negocios.

Según el Real Decreto-ley 7/2020, de 17 de marzo, las medidas excepcionales de las que pueden beneficiarse los autónomos son las siguientes:

Aplazamiento de impuestos

Se pueden aplazar impuestos como el IVAo el IRPF. Las empresas y los profesionales autónomos con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros correspondiente al año 2019 podrán aplazar hasta un máximo de seis meses las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación prescribe entre el 13 de marzo de 2020 y el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive. Así pues podrán optar a devolver el dinero en tres meses sin pagar intereses.

Impuestos se pueden aplazar

  • Modelo 130 y Modelo 131: los pagos fraccionados del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) tanto en estimación directa como en estimación objetiva (módulos), respectivamente.
  • Modelo 303: declaración trimestral de IVA.
  • Modelo 202: pago fraccionado del Impuesto de Sociedades.
  • Retenciones e ingresos a cuenta declarados en los modelos 111,115  y 123.

Prestación por accidente de trabajo

El Real Decreto-ley 6/2020, del 10 de marzo declara que cuando el trabajador autónomo se encuentre en situación de aislamiento tanto preventivo como por contagio del Coronavirus se encontrará en situación de incapacidad temporal por accidente laboral.

Desde el primer día de aislamiento, los autónomos podrán recibir una prestación económica del 75% de la base reguladora. Siendo el caso de cotizar por la base mínima de autónomos de 944,40 euros, la prestación se incrementará a 708 euros.

Aplazamiento de deudas tributarias

Tal y como define el Real Decreto-ley del 12 de marzo, pymes y autónomos contarán con poder fraccionar y aplazar sus deudas tributarias hasta seis meses. También, añade el desarrollo de una línea de crédito oficial para autónomos y pymes del sector del turismo, el transporte y la hostelería.

Prestación extraordinaria por cese de actividad

Si se ha producido el cese de la actividad laboral dándose de baja como autónomo, o demostrando una seria caída en los ingresos de la actividad, un 75% respecto al mes anterior, el Gobierno garantizará la disposición a la prestación por cese de actividad. Societarios y empleadores podrán con esta prestación y quedarán sin obligación de pagar las cuotas. Esta medida tendrá vigencia de un mes.

Paga de hasta 700 euros y exención de pago de cuotas

Los trabajadores por cuenta propia podrán cobrar una ayuda de más de 600 euros y, en determinadas situaciones, también dejar de pagar la cuota de autónomos sin ser necesario darse de baja de Hacienda ni de la Seguridad Social durante la crisis sanitaria.

El Ministro de Seguridad Social anunció que todos los negocios que han cerrado debido a la situación actual o viendo sus ingresos reducidos un 75% tienen a derecho a percibir una prestación equivalente al 70% de la base reguladora, lo que supone alrededor de unos 661 euros.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones compareció que la percepción del subsidio extraordinario podrá ampliarse hasta el último día mes en el que finalice el situación de alarma, si éste se aplaza. Este periodo de tiempo se entenderá como cotizado y no influirá en los posibles períodos de prestación por cese de actividad que el destinatario pudiera recibir en el futuro.

Aplazamiento del pago de la cuota de autónomos (no aprobada)

La crisis del COVID-19 va a repercutir en el ámbito empresarial, causando falta de liquidez a autónomos y pequeñas y medianas empresas. Ya que el aplazamiento del pago de la cuota de autónomos aún no ha sido autorizado, es necesario permanecer al tanto las semanas siguientes a las decisiones que se tomen en el Consejo de Ministros.

FORMULARIO DE CONTACTO




Acepto la política de datos (ver):

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia de navegación, y ofrecer contenidos y publicidad de interés. Al continuar con la navegación entendemos que se acepta nuestra política de cookies.

ACEPTAR
Aviso de cookies
Abrir chat