¿Cuánto pierdo si me jubilo antes de tiempo?

By 31 octubre, 2019Artículos
calculo jubilacion anticipada

A pesar del recorte que supuso la reforma de 2013, la tendencia de los últimos años es hacia el aumento del número de  personas que  optan por la jubilación anticipada. Este es un derecho que tienen tanto los trabajadores por cuenta ajena como los autónomos y para disfrutar de él es necesario cumplir con una serie de requisitos.

Existen dos tipos de jubilación anticipada: la voluntaria y la forzosa. La jubilación anticipada voluntaria se ejecuta según la decisión personal del trabajador, por lo que si se cumple con los requisitos puede hacerse en el momento que se quiera. Para solicitarla se debe tener 2 años menos que la edad establecida para la jubilación ordinaria (65 años y 5 meses) y haber cotizado un mínimo de 35 años, 2 de ellos en los últimos 15 años.

Adicional a esto, se debe estar dado de alta en la seguridad social o estar en desempleo legal, total o subsidiario, en excedencia forzosa o para el cuidado de hijos.

El resultado del importe de la pensión debe ser superior al 125% de la cuantía de la pensión mínima que te correspondería en el momento de cumplir los 65 años de edad.

Es así, como una persona que tenga 63 años y haya cotizado más de 36 años y 3 meses puede optar por la jubilación anticipada voluntaria.

La jubilación anticipada forzosa es aquella que está condicionada por las circunstancias de la empresa, cuyos requisitos difieren a los del caso anterior. La primera diferencia la encontramos en la edad. Cuatro años menos de la edad ordinaria de jubilación es lo que se requiere y 33 años como mínimo de cotización, 2 de ellos en los últimos 15 años.

Se requiere además estar inscrito en la oficina de empleo como demandante de trabajo en los 6 meses anteriores a la solicitud de la jubilación, siendo la causa de cese de trabajo la extinción del contrato laboral por alguno de los motivos contemplados en la ley.

A partir de la reforma de 2013 la penalización por salir anticipadamente del mercado laboral, es mayor ya que se aumentó el coeficiente reductor, creando 4 tramos de edad y años cotizados.

Para  la jubilación anticipada voluntaria estos son los coeficientes reductores a aplicar:

  • 2% por trimestre para periodos de cotización inferiores a 38 años y 6 meses (-8% por año).
  • 1,875% por trimestre para periodos cotizados de entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses (-7,5% por año).
  • 1,70% por trimestre para periodos entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses (-7% por año).
  • 1,625% por trimestre a partir de los 44 años y 6 meses cotizados acreditados (-6,5% por año).

Ahora bien, los coeficientes reductores que aplican para la jubilación anticipada forzosa son los siguientes:

  • 1,875% por cada trimestre de anticipo para los periodos de cotización de hasta 38 años y 6 meses (-7,5% por año).
  • 1,750% por trimestre para periodos cotizados que oscilen entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses (-7% por año).
  • 1,625% por trimestre para periodos de cotización a partir de los 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses (-6,5% por año).
  • 1,500% por trimestre a partir de los 44 años y 6 meses cotizados acreditados (-5% por año).

El resultado de aplicar estos coeficientes no podrá ser superior a la pensión máxima (2.573,70 euros al mes en 2017) reducida en un 0,50% por cada trimestre o fracción anticipada a la edad ordinaria de jubilación.

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