El incendio de un vehículo estacionado en un garaje privado es un “hecho de la circulación”

By 23 enero, 2020Actualidad

Muchas de las dudas que se han tenido respecto a la aplicación del término “hecho de la circulación” fueron despejadas por el TJUE tras un incidente ocurrido mientras un vehículo se encontraba estacionado en el garaje de una vivienda unifamiliar.

Antes de revisar los hechos y la sentencia dictada es conveniente recordar el concepto en cuestión.

¿Qué es un hecho de la circulación?

Un hecho de la circulación es aquel que se deriva del riesgo ocasionado por la conducción de un vehículo a motor, bien sea en vías o terrenos públicos y privados, urbanos e interurbanos aptos para la circulación e incluso aquellos que sin no serlo, sean de uso común.

Ahora bien, este concepto ha sido la causa de muchas polémicas debido al alcance que se dice debe tener ya que existen posturas e interpretaciones diferentes al respecto. Las dudas principales en torno al tema se refieren a si el concepto de circulación de vehículos se limita o no a las situaciones en las que el mismo éste cumpliendo su función usual de medio de transporte.

El pleno del Tribunal Supremo, luego de consultar con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a través de la sentencia dictada en diciembre 17 del pasado año, confirma la tendencia jurisprudencial que se inclina hacia una interpretación más amplia del concepto de hecho de la circulación.

Caso: Incendio de un coche aparcado en un garaje privado

La sentencia se dicta debido al caso presentado de un vehículo que se incendió estando aparcado por más de 24 horas en un garaje privado.

El coche había sido adquirido por el propietario apenas 10 días antes del suceso que al parecer se originó por un problema en el circuito eléctrico.

En principio, el seguro de hogar contratado por la dueña de la vivienda donde sucedieron los hechos, corrió con el pago de los daños, reclamando posteriormente el reintegro de dicho pago a la aseguradora del vehículo, quien consideraba que no debía hacer tal reembolso porque el coche no estaba en movimiento y no debía tomarse como un hecho relacionado con la circulación.

El Juzgado de Primera Instancia estuvo de acuerdo con la aseguradora del coche, alegando que prender el vehículo sin moverlo (lo que ocurrió en este caso según las declaraciones del afectado) no corresponde al uso normal que se le da a un vehículo, o lo que es lo mismo, no es conducir, sumado al hecho que estuvo aparcado por más de 24 horas.

Tras esta decisión, le empresa aseguradora introduce una apelación que la Audiencia Provincial toma en cuenta, revocando la sentencia anterior y ordenando a la compañía aseguradora del coche que realice el pago.

La Audiencia Provincial se basa en una interpretación más amplia del concepto de hecho de la circulación, considerando que el incendio se produjo por causas intrínsecas y sin la interferencia de un tercero.

Conclusión del Supremo

La sentencia emitida por el TJUE el 20 de junio del pasado año, aclara las dudas sobre el alcance del polémico concepto, determinando que no depende de las condiciones del terreno donde se use el vehículo ni si éste se encuentra aparcado en el momento de producirse el suceso.

Aclara que el periodo de inmovilización en un garaje es un estadio necesario que forma parte del uso habitual de un vehículo como medio de transporte.

Tomando en cuenta esta respuesta del TJUE, el pleno de la Sala confirma lo señalado por la Audiencia Provincial, sentenciando a la empresa aseguradora del vehículo a cumplir con sus obligaciones y hacerse responsable de los daños ocasionados por el siniestro.

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