Las claves de la jubilación del autónomo

By 1 junio, 2021Actualidad, Artículos

Además de convertirse en un hombre-orquesta que debe formarse en decenas de campos para desenvolverse de la mejor manera en su negocio, al autónomo le conviene estar al tanto de un asunto tan relevante como volátil y variable. Un asunto, el de la jubilación para autónomos, complejo y cuyas condiciones legales cambian de un año para otro. Ponemos el foco en esta materia para contaros todo lo que necesitáis saber acerca de esta importante cuestión, crucial en caso de que estéis cerca del retiro.

¿Cuándo podré jubilarme si soy autónomo?

En la anterior reforma de las pensiones se fijó un incremento paulatino, tanto en lo que respecta a la edad para acceder a la jubilación como del periodo mínimo de cotización. En este curso, a quienes les guste la música jubilación anticipada autónomos podrán solicitarla a los 65 años, siempre que hayan cotizado el mínimo tiempo exigido; si no deberán esperar a los 66 años para retirarse profesionalmente y poder cobrar la prestación.

Tipos de jubilación anticipada

En primer lugar, hay que señalar que los autónomos, al contrario que los trabajadores por cuenta ajena, no tienen derecho a una jubilación anticipada forzosa (la debida a despidos o casos similares) o por situación de crisis. Así que la jubilación anticipada de autónomos por cese de actividad no existe.

Por ello, sólo hay dos grandes tipos de prejubilación para este grupo profesional: la voluntaria y la jubilación anticipada de autónomos por enfermedad. En la primera de ellas a su vez se establecen cuatro grandes grupos en función del tiempo de cotización y teniendo en cuenta esta máxima: a más tiempo de trabajo, menos recorte se aplica sobre la pensión a cobrar.

La segunda está regulada por ley y sólo ampara a las personas que hayan sufrido enfermedades especialmente graves y discapacitantes. Según la legislación los trabajadores que acrediten una discapacidad igual o superior al 45% pueden jubilarse de forma anticipada siempre que hayan cotizado al menos 15 años con esa discapacidad y tengan como mínimo 56 años. Si el grado de discapacidad llega o supera el 65%, la edad de jubilación puede adelantarse hasta los 52.

Los trabajadores por cuenta propia pueden acceder, ya no de manera anticipada, a otros muchos tipos de retiro bonificado: jubilación activa para autónomos, contributiva, no contributiva, parcial y flexible.

¿Cuánto tengo que haber cotizado?

Pasamos a una cuestión clave, la de los años cotizados. Desde este pasado enero, el autónomo que desee jubilarse a los 65 deberá haber cotizado al menos 37 años y tres meses. Si no tendrá que esperar un poco más hasta los 66, como apuntamos anteriormente.

El periodo mínimo de cotización irá incrementándose hasta los 38 años y medio en 2027, mientras que la edad para acceder a la jubilación ordinaria irá a su vez ascendiendo hasta los 67 años.

¿Cuál será la cuantía de mi pensión?

Depende de cada caso, aunque siempre entran en juego dos factores: la base reguladora y los porcentajes aplicables a esta última, conceptos que se han modificado de nuevo en 2021. La base reguladora, que determina la pensión que va a recibir el autónomo durante el resto de su vida, se obtiene dividiendo la base de cotización del autónomo durante un periodo de tiempo que cambia todos los años.

En este se ha ampliado de 23 a 24 años (los últimos trabajados) el periodo cotizado a tener en cuenta para el cálculo de la pensión.

En caso de que el autónomo haya cumplido el periodo mínimo de cotización vigente, que ahora está en 36 años, cobrará el 100% de su pensión; de no ser así deberá descontar de esta cantidad un porcentaje, que se establecerá en función de los baremos que determina la legislación.

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