¿Sabes que si atropellas a un jabalí eres el culpable del accidente?

By 27 noviembre, 2019Artículos

El número de accidentes en los que están involucrados animales cinegéticos no son pocos, de hecho parece que en los últimos años ha ido en aumento, principalmente aquellos con jabalís.
Cuando se habla de animales cinegéticos se hace referencia a aquellas especies que son objeto de caza y pesca, divididos en caza mayor y menor, diferenciando a su vez entre mamíferos, aves y peces.
Se consideran especies de caza mayor los mamíferos cuyo tamaño sea superior al del zorro. Dentro de esta clasificación se encuentran los jabalíes, ciervos y corzos, especies muy comunes en los campos españoles.
Aunque exista está clasificación, en la Ley sobre Tráfico no hay distinción a la hora de determinar la responsabilidad en accidentes en los que estos animales están implicados.
Ahora bien, el 9 de mayo de 2014 entró en vigencia la modificación del Real Decreto Legislativo 339/1990 por lo que a partir de esa fecha en un accidente en la que un vehículo colisiona con un animal cinegético la responsabilidad recae sobre el conductor y no sobre los propietarios de los cotos de caza o en la administración responsable de la carretera como era hasta ese momento.

Será el conductor quien tendrá que pagar los daños a bienes o personas, que se hayan producidos como consecuencia del mencionado accidente, excepto en aquellos casos en que el accidente se haya producido durante una acción colectiva de caza mayor o en el transcurso de las 12 horas siguientes a su terminación o en caso de que la valla de cerramiento tenga fallas que no fueron reparadas así como también si no existe la señalización adecuada. En estos últimos dos casos la responsabilidad es de la administración propietaria de la calzada.
En cuanto a los accidentes en que están involucrados animales domésticos como caballos o vacas, el artículo 1905 del Código Civil indica que la responsabilidad es del poseedor del animal o del que se sirve de él, aun cuando se le escape o extravíe. Se considera como excepción cuando el daño proviniera de fuerza mayor o fuese culpa del que lo haya sufrido.
Los ocupantes de un vehículo involucrado en un accidente con un animal cinegético serán indemnizados por los daños que sufran por parte del seguro obligatorio del coche.
El conductor no corre con la misma suerte, ya que no tiene derecho a indemnización a menos que demuestre que la responsabilidad es del coto o de la administración.
Muchas empresas aseguradoras incluyen en sus pólizas coberturas especiales relacionadas con este tipo de siniestros con la que es posible reparar los daños que sufra el vehículo y en caso de pérdida total, recibir una indemnización, todo depende de las condiciones del contrato del seguro.
Con esta norma los propietarios de cotos de caza y la Administración resultan beneficiados ya que en la práctica es muy difícil imputarles la responsabilidad de un accidente de este tipo.
Por otro lado, los seguros de responsabilidad civil para los propietarios de cotos serán más baratos y la administración no tendrá que inspeccionar y reparar con frecuencia los vallados de las carreteras.

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