Terremotos en Granada. ¿Qué van a cubrir las compañías de seguros?

By 2 febrero, 2021Actualidad, Artículos

El Consorcio de Compensación de Seguros es un órgano nacional cuya misión es la cobertura de este tipo de riesgos excepcionales sufridos en la capital granadina.

En los últimos días ha saltado la noticia en los medios de la cadena de terremotos que ha sufrido recientemente la ciudad de granada y sus alrededores, algunos de ellos de especial intensidad, destacando la réplica del miércoles 27 de enero, cuya magnitud superaba los 4 puntos en la escala Richter.

Ciudadanos buscando seguridad en plena calle de madrugada, edificios con complejas grietas, algunos techos caídos e infinidad de daños materiales, por suerte ninguno personal, han sido las imágenes cotidianas esta última semana en Granada.

Hoy, con la ciudad más calmada, es hora de evaluar los daños y cuantificar pérdidas y reconstrucciones, costes que asumen los seguros en este tipo de casos extraordinarios, como los terremotos, haciéndose cargo a través del Consorcio de Compensación de Seguros. En este artículo queremos explicarte cómo funciona el proceso.

¿Cuál es el papel del Consorcio de Compensación de Seguros?

Este organismo público actúa cuando se produce alguna situación “extraordinaria”, como es el caso que nos lleva: Una serie de terremotos en un lugar determinado, así como cualquier otro tipo de desastre natural de grandes dimensiones.

El Consorcio es la entidad responsable de cubrir los daños, actuando con carácter subsidiario en aquellos casos excepcionales que no pueden ser cubiertos por las compañías de seguros. Es, digamos, el responsable de asumir de forma directa los siniestros a los que las entidades aseguradoras no pueden dar cobertura. De este modo completan las pólizas de los asegurados, cubriendo los riesgos donde estas no llegan de forma ordinaria.

Debemos destacar que el Consorcio únicamente cubre los daños sobre los bienes que hayan sido asegurados con las compañías. Es decir, si una vivienda que ha sufrido daños no tenía en el momento del siniestro un seguro contratado, o bien no estaba al día con los pagos de este, el Consorcio no se hará cargo de cubrir los costes de reparación. El Consorcio se hace cargo de los bienes declarados en las pólizas contratadas con las compañías.

¿En qué casos interviene el  Consorcio?

Siempre que haya fenómenos naturales que provoquen daños importantes, la actuación del Consorcio se activará. Entre otros podemos enumerar los siguientes tipos de desastres naturales de gran envergadura: Terremotos, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, inundaciones, maremotos, riadas, caída de aerolitos, tornados,…

Todas estas situaciones son “extraordinarias”, pues la probabilidad de que se produzcan es muy baja, sin embargo, cuando se producen, generan graves daños de forma extensiva en las poblaciones a las que afectan.

Además, el Consorcio también cubre los daños ocasionados por situaciones violentas, como puedan ser tumultos populares, daños ocasionados por Cuerpos de Seguridad del Estado, o por las Fuerzas Armadas, Terrorismo, etc… siempre y cuando no se esté en tiempo de guerra.

¿Cuál es el motivo por el que el Consorcio únicamente cubra bienes asegurados?

Como se ha comentado anteriormente, para poder acceder a una indemnización del Consorcio, es imprescindible cumplir 2 condiciones: Por un lado, los daños sufridos deben ser consecuencia de las causas excepcionales establecidas; Por otro lado las propiedades dañadas deberán tener vigente una póliza, y estar al día con sus pagos.

El motivo de esto es que, precisamente, el Consorcio obtiene el dinero, para poder hacerse cargo de los daños cuando sucedan, de una parte del pago de  las miles de pólizas que se generan día a día con todas las compañías aseguradoras. Es decir, una pequeña parte de cada una de nuestras pólizas va destinada a un fondo, para que, en caso de situaciones extremas, el Consorcio pueda utilizar este fondo para cubrir los daños. Por esto, únicamente se hará cargo de bienes incluidos en las pólizas contratadas con las compañías. Funciona a modo de “colchón económico” para cuando realmente es necesario.

Las coberturas del Consorcio pueden ponerse en marcha, incluso si la catástrofe natural no es de grandes dimensiones, y aunque los daños sufridos no sean especialmente elevados. El Consorcio se pone en marcha siempre que se cumpla alguno de los eventos que garantía tiene previstos. Por lo que puede aplicar su ayuda incluso si hay un solo asegurado afectado (sin ser necesario que estén afectadas cientos de personas). Tampoco es necesario que los poderes públicos decreten como catastrófica una determinada zona.

¿Cómo se puede solicitar al Consorcio una indemnización determinada?

La mejor forma es solicitarla a tu mediador de seguros, como sabes nosotros velamos por ti y la seguridad de tus bienes. En muchas ocasiones seremos nosotros, los profesionales, los que te contactemos para proponerte esta solución, ya que todavía hay muchísimos ciudadanos en nuestro país, con pólizas contratadas, que desconocen la existencia del Consorcio y las soluciones que este puede brindarle. Nosotros realizaremos todas las gestiones pertinentes para activar y canalizar las indemnizaciones.

Por el contrario, si la póliza del bien afectado la contrataste de forma directa con la compañía de seguros, tendrás que contactar con el Consorcio de forma personal, pudiendo realizar la gestión de diferentes formas

  • A través del sitio web del Consorcio (con certificado Digital o DNI electrónico).
  • Teléfono de atención a damnificados: 900 222 665.
  • Por correo postal.
  • En persona, en las diferentes delegaciones del Consorcio.

Además, te recomendamos recuperar todas las facturas de reparaciones, compras de bienes afectados, también fotografiar los daños causados, para que el Consorcio pueda hacer una rápida valoración y canalizar las ayudas de forma más ágil.

Por último cabe destacar que, todos aquellos bienes que no están asegurados por ninguna póliza, sí depende, aquí sí, de si el gobierno declara la zona afectada como “zona catastrófica” o no. Pues en caso de ser declarada, pese a no tener seguros contratados, los afectados sí podrían optar a diferentes ayudas económicas, independientes del Consorcio y que gestionarían directamente las administraciones públicas.

Por último os recordamos que en Metasa2 somos asesores de seguros, y estamos para informaros y detallaros cualquier cuestión o duda que pueda surgir, de este y otros temas relacionados con tus seguros. Estaremos encantados de poder atenderte.

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