La vuelta al trabajo con más incertidumbre que nunca ¿Puedo contagiarme en mi puesto de trabajo?

By 21 octubre, 2020Actualidad, Artículos
La vuelta al trabajo con más incertidumbre que nunca ¿Puedo contagiarme en mi puesto de trabajo?

La vuelta al trabajo presencial, tras el confinamiento recomendado, autoimpuesto u obligatorio se presenta como un momento incierto. Desde que el Covid-19 llegó a nuestras vidas, se han modificado todos nuestros comportamientos, el teletrabajo, el contacto físico en el ámbito laboral… son algunas de nuestras preocupaciones.

Tras la finalización del Estado de Alarma en junio, muchas empresas pospusieron la vuelta a los lugares de trabajo de forma indefinida, pero poco a poco nos vamos incorporando de forma presencial a nuestros puestos físicos de trabajo, de forma presencial, por lo que las empresas han tenido que ir adaptando sus oficinas e implementar medidas para fortalecer la seguridad en esta vuelta al trabajo presencial.

Los geles hidroalcohólicos y las mascarillas han pasado a ser indispensables en nuestras vidas, pero también se han tenido que reorganizar las oficinas para garantir las distancias de seguridad, se modifican horarios para evitar la concentración  de trabajadores, se toma la temperatura corporal a la entrada, y la tecnología y aplicaciones móviles han tomado una mayor relevancia.

Pero hay que tener en cuenta  que no todas las empresas disponen de los mismos medios ni la misma flexibilidad. Hay muchas pymes que si pueden aplicar las medidas de protección más básicas, pero no todas pueden llevar a cabo los protocolos más estrictos, por lo que muchos trabajadores temen contagiarse en la vuelta al trabajo, y poder contagiar a su círculo más cercano.

¿Es legal negarse a acudir presencialmente al lugar de trabajo? Según el Real Decreto Ley 10/2020, para los empleados de servicios esenciales, negarse a acudir al puesto de trabajo implica una infracción disciplinaria grave, e incluso el despido por ausencia injustificada.

Con todo ello, todos los trabajadores, incluyendo los que teletrabajan, y se les haya notificado su obligación de acudir al puesto de trabajo, se pueden acoger  a lo previsto en el Artículo 21.2 y 4 de la Ley de Prevención de Risegos Laborales, siempre y cuando haya riesgo manifiesto de contagio. Si el trabajador vuelve a su puesto de trabajo, y tiene la certeza de que hay peligro, debe trasladar a la empresa su intención de abandonarla físicamente, para que ésta no sufra ningún prejuicio. De todas formas, se aconseja a las empresas, siempre y cuando sea posible, el teletrabajo, y que se adapten a las circunstancias de cada empleado, ya que pueden ser muy diversas.

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