El presente reglamento se dicta en cumplimiento de lo establecido en el artículo 199 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Su ámbito de aplicación se limita exclusivamente a las denuncias de posibles infracciones de la normativa en materia de distribución de seguros contenida en el RD Ley 3/2020.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Reglamento:
Será competente para llevar el seguimiento y cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento el órgano o persona designado como Responsable de Control Interno, con independencia de que la tramitación de las mismas hasta la propuesta de resolución sea encargada a persona distinta dentro de la empresa o pueda externalizarse, previa designación del responsable.
Dicho responsable deberá reunir los requisitos establecidos en los art. 8 y 9 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, esto es:
Actualmente es Responsable de Control Interno dentro de la Correduría Dª María de los Ángeles Mejías Gálvez, designada en la reunión del órgano de Administración celebrada el 22 de diciembre de 2023.
La recepción y tramitación de las denuncias está externalizada en AIMES CONSULTORES, S.L.P. que llevará a cabo las actuaciones de investigación necesarias para la resolución de las mismas.
Toda persona que conozca la existencia de una conducta irregular, que incumpla o vulnere la normativa aplicable a la distribución de seguros, podrá comunicarla al Responsable de control interno o al encargado de la tramitación de las mismas por cualquiera de las siguientes vías:
A) Al Responsable de control interno, bien oralmente, bien entregándole la denuncia en sobre cerrado o bien remitiéndole un correo electrónico a la dirección atencionalcliente@metasa2.com
B) A la empresa encargada de la tramitación por cualquier de las siguientes vías:
Toda denuncia que se presente deberá reunir los siguientes requisitos:
A.- Son derechos del denunciante:
B.- Son deberes del denunciante:
La persona afectada por la denuncia tendrá los siguientes derechos y garantías:
A.- Recepción de la denuncia
Una vez recibida la denuncia por cualquier de los medios establecidos en el art. 4 de este Reglamento,
El instructor comprobará que la denuncia cumple los requisitos establecidos en el artículo 5, especialmente la información necesaria para poder tramitar la denuncia.
Si la información o los medios de prueba facilitados no fuera suficiente, se requerirá al denunciante para que, en el plazo de cinco días, aporte más información y medios de prueba. En caso de que no se ampliase la información o medios de prueba y con los disponibles no fuese posible continuar con la tramitación de la denuncia, se procederá al rehúse de la misma y la correspondiente devolución de ésta al denunciante junto con la documentación que hubiere acompañado a la misma.
Recibida la denuncia y verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos para su tramitación, se remitirá al denunciante acuse de recibo de la comunicación, en el plazo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.
B.- Actuaciones de investigación
El instructor examinará toda la información sobre la presunta conducta irregular denunciada y adoptará una de las siguientes decisiones:
C.- Propuesta de resolución
Una vez terminada la investigación el instructor redactará una Propuesta de Resolución con las principales conclusiones y debidamente motivada, que comunicará a las personas afectadas por la denuncia a fin de que, en el plazo de diez días naturales, puedan presentar por escrito alegaciones a dicha propuesta.
A la vista de las alegaciones presentadas, en su caso, el instructor modificará la propuesta de resolución o mantendrá su contenido, elevando el texto definitivo enviará al Responsable de control interno.
El plazo máximo de la fase de instrucción con redacción de la Propuesta de Resolución es de tres meses a contar desde la recepción de la comunicación o denuncia o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, a tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.
D.- Resolución
Recibido por el Responsable de control interno la Propuesta de Resolución del instructor del expediente de investigación, emitirá acuerdo motivado que contendrá un examen pormenorizado de los siguientes apartados:
Dicho informe será elevado al órgano de administración de la Correduría que deberá aprobarlo junto con las medidas correctivas y sancionadoras que considere oportunas. Dicho acuerdo será comunicado al denunciante y a las personas afectadas por las medidas.
El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación por el órgano de administración de la Correduría y será revisado de manera periódica para actualizarlo o subsanar las posibles deficiencias que puedan detectarse.
La aprobación se ha llevado a cabo en la reunión del Órgano de Administración celebrada el 22 de diciembre de 2023.
Se incorporan al presen Reglamento los siguientes Anexos:
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