Carencia y preexistencia en los seguros de salud

By 9 diciembre, 2022Actualidad, Artículos
Carencia y preexistencia en los seguros de salud

Las ofertas que están realizando las compañías de seguros para captar clientes generan, por un lado, un incremento de contrataciones de pólizas de salud pero, por otro lado, un trasvase de asegurados por cambio de compañía.

Estos incentivos se traducen en primas únicas y más económicas, con una supresión de copagos y periodos de carencia.

El periodo de carencia de un seguro es el tiempo que trascurre entre el día que entra en vigor el contrato y el día en que el asegurado puede disfrutar de todas las coberturas y garantías contratadas.

No a todas las coberturas se les aplica el periodo de carencia, entre las más frecuentes están: las intervenciones quirúrgicas con o sin hospitalización, pruebas o diagnósticos, rehabilitación y consultas, tratamientos relacionados con planificación familiar, embarazo, parto y postparto, trasplantes…

No obstante, estas contrataciones, quizá por falta de asesoramiento profesional, no están exentas de problemas. En este sentido hemos detectado que la mayor incidencia que se está produciendo es el de la preexistencia de enfermedades no declaradas en el cuestionario de salud, previo a la contratación del seguro. Muchas veces se confunden los conceptos de preexistencia y carencia dando lugar a situaciones muy problemáticas.

Distinto es el concepto de preexistencia, que está referido a los antecedentes médicos anteriores a la contratación de la póliza. En este sentido, adquiere un papel fundamental la correcta formalización del cuestionario de salud que las compañías exigen antes de la contratación. En el supuesto de no hacer constar los antecedentes en el mencionado cuestionario y ser posteriormente detectados por la aseguradora, esto conlleva el rehúse a la atención médica solicitada con la situación grave que pueda causar, por ejemplo, en una operación.

Si el cuestionario previo es formalizado correctamente, y existen enfermedades anteriores, la aseguradora podrá rechazar el riesgo o fijar una prima distinta. Por este motivo, recomendamos que antes de cambiar de compañía es necesario asegurarse de que se reúnen los requisitos de la nueva aseguradora, para evitar problemas posteriores en el momento de solicitar una prestación que pudiera ser rechazada debido a que los informes médicos, dictaminen una patología anterior a la contratación y conocida por el asegurado, pero no declarada en el cuestionario.

 

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